Tiempo transcurrido:
1
3
3
5
Días
0
6
Horas
1
3
Minutos
1
9
Segundos

Reglamento 1950

 

 

CAPÍTULO I

La Sociedad y su constitución

Artículo 1.

   Esta Sociedad Benéfica del Santísimo Cristo de la Humildad, establecida en Úbeda desde el año 1913, tiene un doble fin; RELIGIOSO, venerando la imagen de su Titular y sacarla en procesión solemne todos los años en el día de Jueves Santo, y BENÉFICO, creando y fomentando la unión y mutuo apoyo de sus socios para socorrerse en sus enfermedades y desgracias.

Artículo 2.

   Esta Sociedad tendrá duración indeterminada, no pudiendo disolverse mientras haya a lo menos veinte socios que quieran continuar.

Artículo 3.

   El número de socios es asimismo ilimitado, pudiendo pertenecer a ella cualquier individuo, siempre que reúna las condiciones siguientes:

a) Profesar la Religión Católica Apostólica Romana.

b) No estar sujeto a proceso criminal por  causas que le hagan indigno de pertenecer a ella.

c) Acreditar ser de buenas costumbres, para lo que será suficiente que así lo aseguren dos socios de la misma.

d) Gozar de perfecto estado de salud, lo que acreditará con certificación facultativa y estar en condiciones de acompañar a nuestra sagrada Imagen en la procesión anual.

e) Tener de diez y ocho a cuarenta y cinco años de edad, así corno la asignada, cuyo buen estado de salud demostrará también con certificación facultativa.

 Artículo 4.

    El que, reuniendo estas condiciones, quiera pertenecer a la Sociedad, lo solicitará del Sr. Presidente, el que a su vez lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, la cual ha de acordar la admisión o denegarla con causa justificada.

Artículo 5.

   Si una vez admitido un socio, se averiguase de él que contraviniese lo dispuesto por este reglamento, será expulsado sin reclamación alguna.

Artículo 6.

   El socio que voluntariamente se retire de esta Sociedad o se le imponga el castigo de expulsión, perderá todos los derechos que, tanto él como su asignada, hubieran adquirido.

Artículo 7.

   Cada socio podrá nombrar como asignada a su esposa legítima, y caso de no haber contraído matrimonio, a su madre o hermana siempre que no exceda de la edad fijada en el art. 3º. Apartado e).

 

 

CAPÍTULO II

Gobierno y Administración

Artículo 1.

   Para el gobierno y administración de esta Sociedad habrá una Junta Directiva compuesta por: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, cuatro vocales y cuatro vocales auxiliares.

Artículo 2.

   El cargo de Presidente se renovará anualmente por elección de la Junta General, siendo preciso obtener, para ser elegido, la mitad más uno de los votos de los socios que a ella asistan, y éste a su vez elegirá a los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 3.

   Los cargos de la Directiva son honoríficos e irrecusables en la primera-elección, pudiendo no ser aceptados en caso de ser reelegidos.

Artículo 4.

   Al terminar el plazo para que cada Junta fuera elegida, y nombrada la nueva Junta, entregará la saliente los libros de la Sociedad así como los demás efectos de la misma, formando inventario sí fuese preciso.

 

 

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva.

Artículo 1.

   Corresponde al Presidente: Presidir las juntas, tanto generales como directivas, encauzar en ellas las discusiones, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, fijar la fecha y lugar donde han de celebrarse las reuniones, ostentar la representación de la Sociedad en todo acto, velar por la prosperidad y engrandecimiento de la misma y firmar el libro de actas, cargaremes, libramientos, estados de cuentas, etc.

Artículo 2.

   Al vicepresidente corresponde, todo lo que al Presidente en su ausencia o enfermedad y ayudarle en todo lo que sea de interés para la Sociedad.

Artículo 3.

   Corresponde al Secretario: Extender y firmar con el Presidente las Actas de las Juntas que se celebren, los libramientos, cargaremes, recibos y todo otro documento de interés para la Sociedad, llevar un libro nomenclátor de altas y bajas de los socios, expresando sus causas y otro de multas para consignar en él las que por cualquier causa impusiese la Sociedad a sus asociados.

Artículo 4.

   Corresponde al vicesecretario: Todo lo que al Secretario, en enfermedades o ausencias de éste.

Artículo 5.

   Al Tesorero corresponde: Llevar el libro de Caja, custodiar los fondos de la Sociedad, hacer los pagos autorizados con el visto bueno del Presidente, cuidar de que los socorros sean entregados a los socios enfermos con puntualidad, tener siempre a disposición de los socios el libro de Caja por si desean examinarlo y dar cuenta en las Juntas de la marcha de la administración.

Artículo 6.

   Los vocales sustituirán a los demás miembros de la Directiva, en ausencias, enfermedades o vacantes, si las hubiere.

Artículo 7.

   Los vocales auxiliares, tendrán además de las obligaciones marcadas en el artículo anterior, la específica de visitar a los enfermos diariamente, dando cuenta al Presidente de la marcha de la enfermedad y de cualquier otro asunto que crean pertinente. Para realizar esta labor, establecerán un turno mensual entre los cuatro vocales auxiliares.

 

 

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los socios

Artículo 1.

   La Sociedad consta de dos clases de socios: Activos y Protectores. Los socios activos son los verdaderos integrantes de la Cofradía, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que el presente Reglamento les señala. Los socios protectores son los que ingresan con el solo fin de favorecer a la Sociedad con su aportación económica, siendo esta su única obligación.

Artículo 2.

   Todo socio activo, para tener derechos de tal, además de reunir las condiciones que se fijan en el artículo 3. del Capítulo I, ha de abonar la cuota de entrada de veinticinco pesetas, y pagará una cuota mensual de cuatro pesetas: Tres para fondo benéfico y una para el religioso.

Artículo 3.

   Los socios tendrán la obligación de abonar su mensualidad antes del último día de cada mes, incurriendo en caso contrario en una multa de una peseta, el primero y segundo mes, y al finalizar el tercero, si no hubiese hecho efectivas las mensualidades anteriores, a más de las multas, se le notificará por oficio la expulsión, dándole un plazo de ocho días para poder hacer efectiva dicha cantidad, si desea continuar, y caso de no hacerlo será expulsado de la Sociedad sin derecho a reclamación, alguna.

Artículo 4.

   Los socios tendrán que hacer efectivos los dividendos que la Junta directiva imponga porque a su juicio lo exija así el estado económico de la Sociedad, no pudiendo pasar de DOS cada año el número de los mismos, ni cada uno excederá de tres pesetas.

Artículo 5.

   Es obligación de todos los individuos de esta Sociedad asistir a la Fiesta principal que la Cofradía, en honor de nuestro Santísimo Cristo, celebrará anualmente, así como a la procesión de la tarde del Jueves Santo vestidos con la túnica reglamentaria, con la cara tapada y formando el guión, del que no podrán separarse sin previa autorización del Presidente. También será obligatoria la asistencia a la procesión del Viernes Santo, si bien en ésta podrá poner el socio un sustituto, pero siendo siempre responsable de los actos del mismo. La falta de asistencia a la Fiesta Principal y a la procesión del Jueves Santo, será sancionada con una multa de veinte pesetas y con diez pesetas a los que no asistiesen ni pusiesen sustituto a la procesión del Viernes Santo.

Artículo 6.

   Durante las procesiones los socios guardarán el mayor orden y compostura absteniéndose de hablar con nadie y guardando entre sí las distancias que se les marque, incurriendo en multa de dos pesetas, tantas veces como desatiendan las amonestaciones de los que vayan encargados del orden en la procesión.

Artículo 7.

   Será obligatoria la asistencia a los entierros de los socios Activos, así como a los de las asignadas, hasta el lugar donde se despida el duelo. Una comisión de diez socios acompañará el cadáver del socio o asignada fallecidos hasta el cementerio, siendo nombrada esta comisión entre todos los socios por riguroso orden de Lista general. La falta de asistencia a estos actos será sancionada con multa de siete pesetas, para los que no asistan al entierro y de diez pesetas, para los que tocándole, no acompañasen al cadáver al Cementerio.

Artículo 8.

   Serán relevados del cumplimiento de asistencia a todos los actos de la Sociedad, los socios, que se hallasen enfermos o ausentes, siempre que lo justifiquen plenamente.

Artículo 9.

   Al socio que estuviere enfermo, se le socorrerá: Con asistencia facultativa, medicamentos que necesitare y tres pesetas diarias; este socorro no podrá exceder en ningún caso de noventa días.

Artículo 10.

   Si algún socio estando enfermo, necesitase operación quirúrgica o cura de balneario, por disposición facultativa, se le adelantará por la Sociedad treinta días de socorro a razón de tres pesetas diarias.

Artículo 11.

   En caso de que algún socio tuviese otra Sociedad o Seguro de Enfermedad de la que percibiese beneficios médicos farmacéuticos, y renunciase a los que esta Sociedad le concede percibirá un socorro único a metálico de cinco pesetas diarias.

Artículo 12.

   Si un socio falleciese, entregará la Sociedad para gastos de entierro la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, abonándose además a la viuda el total que resulte de un dividendo de una peseta por socio, gozando de iguales derechos las asignadas.

Artículo 13.

   La Sociedad nombrará dos médicos, siendo uno de estos facultativos el que necesariamente deberá extender la baja del socio enfermo, así como el alta y atenderlo durante el curso de la enfermedad, y si el socio requiere otro médico que no sea de los nombrados por la Sociedad, serán por su cuenta los gastos médico farmacéuticos y sólo percibirá un socorro único a metálico de cinco pesetas diarias.

Artículo 14.

   El socio que al finalizar un mes no estuviese al corriente con la Sociedad, tanto en lo que se refiere a la mensualidad como a cualquier otro concepto, como multas, dividendos, etc., no tendrá derecho a beneficios de ninguna clase durante el mes siguiente, bien entendido que si dentro de dicho mes adquiere alguna enfermedad, no podrá reintegrarse a estos derechos hasta tanto que dicha enfermedad desaparezca.

Artículo 15.

   Para hacer la reclamación de los beneficios que concede este Reglamento es preciso presentar la baja firmada por el médico de la Sociedad al Sr. Presidente, para que este a su vez ordene a los vocales de turno visiten al enfermo.

Artículo 16.

   Los vocales auxiliares, como preceptúa el artículo 7. del Capítulo III. de este Reglamento, tendrá la obligación de visitar a los enfermos que hubiese, siendo los encargados de llevar a estos los socorros, que previamente y bajo recibo recogerán en casa del Tesorero. El vocal que no cumpla este artículo será sancionado con una multa de cinco pesetas por cada vez que faltase.

Artículo 17.

   Al recibir el enfermo el alta del médico, tendrá obligación de recoger en Secretaría un libramiento comprensivo del número de días que haya estado enfermo, cuyo libramiento firmado entregará en Tesorería, donde le será abonado el último socorro, dentro de los ocho días siguientes al alta.

Artículo 18.

   El socio que se halle enfermo y ejecute algún ejercicio que sea contrario a su restablecimiento quedará suspenso de todo beneficio durante sesenta días partir de la fecha de la suspensión.

Artículo 19.

   Si un socio hubiese padecido enfermedad y recayese, después de dado de alta, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de ésta, no tendrá derecho a socorro alguno.

Artículo 20.

   Quedan exceptuados de estos beneficios los accidentados y los que fueren heridos en riña que se justifique haya sido promovida por ellos, para lo cual servirá de base al fallo que dicten los Tribunales de Justicia.

Artículo 21.

   Si un socio falleciese, será condición necesaria que la asignada satisfaga la mensualidad de una peseta, para poder conservar los derechos adquiridos. Si el socio quedare viudo y contrajera nuevo matrimonio, tendrá que satisfacer veinticinco pesetas para poder asignar a su nueva esposa.

 Artículo 22.

   Los socios que tuviesen que acudir a filas, serán dados de baja temporal, para los efectos de este Reglamento, estando por tanto relevados de obligaciones y derechos mientras dure el servicio y teniendo derecho a reingresar cuando éste termine, sin previo pago de cuota de entrada.

 

 

CAPÍTULO V

De las Juntas

Artículo 1.

   La Hermandad celebrará Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias y Directivas.

Artículo 2.

   Las Juntas Generales ordinarias, serán dos al año; una el día 1.° de enero para el examen de cuentas y elección del Presidente y otra el veinticuatro de julio para tratar de cuantos asuntos hubiera pendientes de tratar o resolver.

Artículo 3.

   Podrán celebrarse Juntas Generales extraordinarias siempre que lo soliciten por lo menos veinte socios del Sr. Presidente, indicando en la solicitud el asunto que ha de tratarse.

Artículo 4.

   Las Juntas Generales se celebrarán sea cual fuere el número de socios que asistan, tomándose los acuerdos por votación nominal.

Artículo 5.

   En las sesiones se guardará el mayor orden y compostura, siendo el Presidente el encargado de dirigir las discusiones, pudiendo retirar a los socios la palabra si lo considerase necesario, dado el carácter que ésta pudiera tomar.

Artículo 6.

   Los socios no podrán hacer uso de la palabra sin previo permiso del Presidente y éste lo concederá por el orden en que los socios lo hayan solicitado.

Artículo 7.

   La Junta Directiva se reunirá todas las veces que fuese necesario y en el lugar y fecha que el Sr. Presidente designare.

Artículo 8.

   Es obligatoria la asistencia a las Juntas, tanto Generales como Directivas, sancionándose con multa de cinco pesetas la falta injustificada a ellas.

 

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 1.

   Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 2.

   El presente Reglamento anula el anterior y para reformarlo total o parcialmente, es necesario acordarlo en Junta General y por mayoría absoluta de votos.

Artículo 3.

   Sí esta Sociedad hubiera de disolverse, los fondos de la misma serán entregados al Asilo de Ancianos de esta Ciudad, pasando a propiedad de la Iglesia donde se le dé culto a nuestro Santísimo Cristo, todos los objetos de la Hermandad.

            Este Reglamento fue aprobado en Junta General de 25 de Mayo de 1913 y reformado el 17 de Abril de 1921, en 30 de Enero de 1935 y en 15 de Agosto de 1950.

 

 

En venta los décimos de lotería.

Décimo 2019 Destacados

Fiesta en Honor a Ntra. Sra. de la Fe 2019

Fiesta de la Virgen M

ECCE HOMO 2019

ECCE HOMO a destacados

FIESTA PRINCIPAL 2019

Fiesta Principal 2019 Col

Semana Santa 2019

Cartel SS.SS. 2019

El tiempo

Más información sobre el tiempo en Úbeda

Go to top