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 Escudo humildad

 

 

INTRODUCCIÓN

     La fundación de esta Real Cofradía del Santísimo Cristo de la Humildad, data del año 1.913, siendo su primer presidente Don Ignacio Montilla Sabater, ofreciendo la Presidencia de honor el día 22 de junio de dicho año, a S.M. el Rey Don Alfonso XIII, que la aceptó.

     El día 4 de junio de 1.986, S.M. el Rey Don Juan Carlos I, nos hizo el honor, al igual que su augusto abuelo, de aceptar dicha Presidencia, según título que obra en poder de la Cofradía.

     En el año 1.989, se incorpora a la Cofradía, la imagen de Nuestra Señora de la Fe.

 

CAPITULO I.

TITULO, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y SEDE DE LA COFRADÍA. (Cn. 304)

Artículo 1. TITULO.

Su denominación es: REAL COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA HUMILDAD Y NUESTRA SEÑORA DE LA FE.

Artículo 2. CONSTITUCIÓN.

Esta Cofradía, se constituye como una asociación pública, en virtud del decreto de erección canónica del Obispo. (Cn. 313).

Artículo 3. NATURALEZA.

La Cofradía está formada por seglares católicos incorporados a Cristo mediante el bautismo e integrados en el Pueblo de Dios, bajo la advocación de Cristo redentor en el trance del ECCE HOMO, reflejado en la imagen de la Cofradía.

Artículo 4. FINES.

El fin primordial de la Cofradía, es el de participar en la misión salvífica de la Iglesia, especificado de las siguientes formas:

A) Rendir cultos, tanto público como privado, a la obra redentora de Cristo en el momento de la presentación del Señor, ante el Pueblo, puesto de manifiesto en la imagen de la Cofradía.

B) Fomentar la formación cristiana de los cofrades con todos los medios disponibles de divulgación, así como inculcarles las ideas cristianas, sobre el valor redentivo de la modificación y sacrificio, y la firme esperanza del cristiano ante la muerte vencida por Cristo.

C) Ejercitar la caridad singularmente entre los integrantes de la Cofradía y participar en la acción apostólica de las Comunidades Parroquiales y aquellas otras para las que fuese requerida la Cofradía por agrupaciones cristianas afines.

Artículo 5. SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA.

Está establecida en la Iglesia Parroquial de San Pablo de Úbeda, en donde ejerce sus actividades de orden religioso.

Los demás actos y actividades a celebrar, se realizarán en la Casa de Cofradías.

 

CAPITULO II.

Artículo 6. COFRADES INTEGRANTES.

Podrán pertenecer a esta cofradía, las personas de ambos sexos, sin limitación de edad, que reuniendo las condiciones expresadas en el artículo 3º,  se obliguen a cumplir el espíritu de la misma, participando en todas o en algunas de las actividades que en su seno se desarrolle y promocionen la vocación apostólica.

Artículo 7. DIVISIÓN DE LOS COFRADES.

A) Cofrades de pleno derecho, sin distinción de sexo.

B) Cofrades infantiles.

Artículo 8. REQUISITOS PARA LOS COFRADES DE PLENO DERECHO, SIN DISTINCIÓN DE SEXO.

A) Tener la mayoría de edad canónica. (18 años cumplidos)

B) Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.

C) Haber sido recibido como nuevo cofrade, durante el año de preinscripción en el contexto de un acto comunitario, que tendrá lugar el día de la celebración comunitaria de la Penitencia.

D) Estar inscrito en el registro de la Cofradía.

E) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en él (cn. 316-1)

Artículo 9. REQUISITOS PARA LOS COFRADES INFANTILES.

A) No tener cumplidos los dieciocho años de edad.

Los apartados B, C, D y E, igual al artículo 8.

Artículo 10. DEBERES DEL COFRADE.

A) Aceptar a su ingreso el compromiso básico de ser buenos cristianos y honrados ciudadanos.

B) Participar en los actos de manifestación comunitaria, tanto en la Fiesta Principal, el primer Domingo de Cuaresma, como el Jueves Santo y Viernes Santo. Igualmente deberá participar en todos aquellos actos que organice la Cofradía.

C) Dar singularmente testimonio de su fraternidad cristiana con todos cuantos se integran en la Cofradía, esforzándose por participar personalmente en los casos de enfermedad y fallecimiento del cofrade, ampliándose su acción caritativa a las obras en que la Cofradía participe.

Artículo 11. MIEMBROS ELECTORES.

Se considera miembro elector todo cofrade de pleno derecho sin distinción de sexo.

Artículo 12. MIEMBROS ELEGIBLES PARA CARGOS DIRECTIVOS.

Son miembros elegibles para cargos directivos de pleno derecho, todos los cofrades con una antigüedad de, al menos, tres años, que no ocupe cargo político relevante y que no esté incurso en ninguna otra cláusula prohibitiva o situaciones irregulares según las normas canónicas.

Artículo 13. INCOMPATIBILIDADES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

No podrán desempeñar cargos directivos aquellos miembros que ocupen otro cargo directivo en cualquier otra Cofradía.

Artículo 14. DURACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

El mandato de cualquier cargo directivo tendrá una duración de tres años. Dicho cargo podrá ser reelegido por otro único periodo de igual duración. Cumplido este, necesariamente ha de cesar, sin caberle una nueva reelección en el mismo cargo que desempeñaba.

En algún caso extraordinario el Obispo Diocesano, podrá acordar otra cosa.

 

CAPÍTULO III.

Artículo 15. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADÍA.

A) ÓRGANOS COLEGIALES:

    1. Asamblea General.
    2. Junta Directiva.

B) ÓRGANOS PERSONALES:

    1. Capellán.
    2. Hermano Mayor.
    3. Vice-Hermano Mayor.
    4. Hermano Mayor Honorario.
    5. Secretario.
    6. Administrador.
    7. Vocales.

Artículo 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Son funciones de la Asamblea General:

A) Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva, y hacer propuestas sobre ellos.

B) Elegir de entre las propuestas por la Junta directiva, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para que confirme al Hermano Mayor.

C) Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.

D) Aprobar y modificar los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva, para su posterior aprobación por el Obispo.

E) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno.

F) Designar, a propuesta de la Junta Directiva, dos Consejeros de Asuntos Económicos.

Artículo 17. PERIOCIDAD DE LAS REUNIONES.

La Asamblea General, tendrá las reuniones con la siguiente periocidad:

A) Asamblea General Ordinaria, una vez al año.

B) Asamblea General Extraordinaria:

1. Cuando lo estime conveniente el Obispo.

2. A propuesta de la Junta Directiva.

3. A petición por escrito del 25% de los cofrades. En este caso se requerirá la asistencia, al menos, del 80% de los firmantes, e indicando el asunto que en ella a de tratarse.

4. En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho canónico 312.

Artículo 18. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Para la adopción de acuerdos, en la Asamblea General se requerirá la asistencia del 25 % de sus miembros. Los acuerdos se aprobaran por mayoría de los presentes. Después de dos escrutinios ineficaces se aplicará el cano 119. En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes en la Junta.

Artículo 19. ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR.

A) La Junta Directiva formará de entre  todos los miembros elegibles de la Cofradía, tres candidaturas como máximo, que propondrá a la Asamblea General para su elección. No obstante, la Asamblea General puede presentar también candidaturas completas, o sea, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y Administrador, respaldados por la firma del 10% de los electores.

B) La Asamblea General elige con voto personal y secreto, una de las candidaturas propuestas, según el mecanismo del canon 119-1º. Posteriormente el Obispo confirma en el cargo al Hermano Mayor elegido. (cn. 317)

C) Saldrá elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma solo las dos candidaturas que obtuvieron más votos.

Y si hubo empate, son elegibles solo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad. Si, después de la nueva votación persiste el empate, queda elegida, al de más edad.

Artículo 20. ELECCIÓN DE LOS DEMÁS MIEMBROS.

El Hermano Mayor entrante elige al Secretario, siempre de los elegibles. El resto de los cargos, los elige la nueva candidatura.

Artículo 21. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

A) Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.

B) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de cuentas de la Cofradía.

C) Proponer a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas.

D) Presentar los presupuestos, ordinario y extraordinario al Secretario Diocesano de Cofradías, para su aprobación

E) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, aprobados por el Secretario Diocesano de Cofradías.

F) Proponer a la Asamblea General, la posible modificación de Estatutos o Reglamento.

G) Proponer a la Asamblea General dos consejeros de asuntos económicos.

Artículo 22. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva la componen el Capellán, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales.

Todos con voz y voto, excepto el Capellán, que solo tiene voz.

Artículo 23. PERIOCIDAD DE LAS REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con carácter ordinario.

Podrán convocar reunión extraordinaria, el Capellán, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de los componentes de la Junta Directiva, siempre a través del Hermano Mayor.

Artículo 24. ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes, válidamente convocados, con tal de que haya “quórum”

Artículo 25.

En caso de empate en votaciones, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

ÓRGANOS PERSONALES

Artículo 26. CAPELLÁN.

El Capellán de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y el sentido apostólico de los cofrades, de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces del tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Deben igualmente promover la unidad dentro de la Cofradía y las relaciones de esta con otras y con la Jerarquía Eclesiástica.

El Capellán será nombrado por el Obispo, después de oír, cuando sea necesario o conveniente, a la Junta Directiva, cuando el Obispo no haya previsto el nombramiento, hará las funciones de Capellán el Párroco en cuya demarcación este sita la sede social de la Cofradía.

El Capellán debe estar cerca, asesora y colabora estrechamente con la cofradía, así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz pero no voto.

Artículo 27. HERMANO MAYOR. FUNCIONES.

El Hermano Mayor, en cuya elección, no debe contar nunca el criterio del poder económico o de la influencia social, estar al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento de ser confirmado con tal, mediante notificación escrita del Obispo de la Diócesis.

El Hermano Mayor cuidara que la Cofradía en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia, la Diócesis y demás cofradías y de forma muy singular de la formación cristiana integral de los cofrades.

Funciones del Hermano Mayor:

A) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B) Representar a la Cofradía oficialmente.

C) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de la Cofradía.

D) Elegir y designar al Secretario de la Cofradía.

E) Separar de los cargos directivos, previa notificación, al miembro o miembros, que por su actitud negativa, considera oportuno.

F) Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.

G) Autorizar con su firma la disposición de fondos para la ejecución de los presupuestos, aprobados por el Secretariado Diocesano de Cofradías.

H) Hacer cumplir todo tipo de acuerdos tomados.

I) Colaborar con el Capellán, para el cumplimiento de las tareas del mismo.

J) Presidir a la Cofradía en los actos de culto y procesiones.

Artículo 28. DELEGACIÓN DE FUNCIONES.

En caso de enfermedad, necesidad o ausencia, el Hermano Mayor, delegará sus funciones en el Vice-Hermano Mayor o, en su defecto, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, previa notificación por escrito en el segundo caso.

Artículo 29. DEBER ESPECIAL DEL HERMANO MAYOR.

El Hermano Mayor, a través de la correspondiente Vocalía, facilitará, sobre todo, a los aspirantes, diversos actos de formación cristiana.

Artículo 30. VICE-HERMANO MAYOR. FUNCIONES.

Son funciones del Vice-Hermano Mayor:

A) Sustituir al Hermano Mayor, en los casos de enfermedad, necesidad, ausencia, dimisión o fallecimiento.

B) El mandato del Vice-Hermano Mayor, comprenderá el tiempo que falte, hasta que se convoque la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en la que se procederá a la elección de Hermano Mayor.

C) Ayudar al Hermano Mayor, en el desempeño de sus funciones.

D) Coordinar la labor de las Vocalías o secciones de la Cofradía.

Artículo 31. HERMANO MAYOR HONORARIO.

Será potestad de la Junta Directiva, previa consulta a la Asamblea General, el proponer al Secretariado Diocesano de Cofradías, el nombramiento de Hermano Mayor Honorario.

Artículo 32. SECRETARIO. FUNCIONES.

Son funciones del Secretario:

A) Levantar actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.

B) Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.

C) Llevar al día el registro de los cofrades, en él constara todos los datos personales y las fechas de altas y bajas, según estas se produzcan.

D) El Secretario de la nueva candidatura, en el plazo máximo de siete días, comunicara al Secretariado Diocesano de Cofradías, para su confirmación en el cargo por el Obispo de la Diócesis, la elección por la Asamblea General, de la candidatura del Hermano Mayor.

E) Realizar cualquier otra función encargada o delegada por el Hermano Mayor.

Artículo 33. ADMINISTRADOR. FUNCIONES.

Son funciones del Administrador:

A) Llevar al día la contabilidad de la Cofradía.

B) Ejecutar el cobro de las cuotas.

C) Preparar el estado de cuentas, que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General.

D) Elaborar los presupuestos, que la Junta Directiva, ha de presentar al Secretariado Diocesano de Cofradías.

E) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.

F) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, junto al Hermano Mayor.

G) Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes que posea la Cofradía.

Artículo 34. CONSEJEROS DE ASUNTOS ECONÓMICOS. FUNCIONES.

Son funciones de los Consejeros de Asuntos Económicos:

A) Asesorar al Administrador en la confección de los Presupuestos, ordinario y extraordinario, que la Junta Directiva, ha de presentar para su posterior aprobación al Secretariado Diocesano de Cofradías.

B) Revisar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General, para su aprobación.

Artículo 35.   VOCALES DE LA COFRADÍA.

De entre los Vocales de la Cofradía, se nombraran cinco responsables coordinados por el Vice-Hermano Mayor, de las siguientes vocalías:

A) Vocalía de formación.

B) Vocalía de Caridad y Convivencia.

C) Vocalía de Culto y Espiritualidad.

D) Vocalía de Manifestaciones Públicas de la Cofradía.

E) Vocalía de Sección Juvenil.

El resto de los vocales se integraran en las distintas Vocalías, para conseguir un pleno desarrollo.

 

CAPÍTULO IV.

VIDA DE LA COFRADÍA.

Artículo 36. VOCALÍA DE FORMACIÓN.

El objeto primordial de esta vocalía es el lograr una formación integral de sus miembros.

Para lograr este objetivo, se realizarán actividades, tales como:

A) Organización de ciclos formativos, orientados a fomentar en el cofrade su vocación cristiana y apostólica.

B) Colaboración y asistencia a cuantas convocatorias fuesen llamadas por la Parroquia o Asociaciones idóneas, para fines doctrinales.

C) Fomento y cuidado de la formación cristiana de los cofrades.

D) Estudio y divulgación de la doctrina social, fomentando así el compromiso social de los cristianos.

Artículo 37. VOCALÍA DE CARIDAD Y CONVIVENCIA.

Esta vocalía pretende el fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y de que se mantenga vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad entre todos, especialmente con los necesitados, sean o no cofrades.

Los fines primordiales de esta vocalía serán:

A) Organizar actos de convivencia para un mejor conocimiento entre sí de los cofrades.

B) Conocer los problemas que afectan a todos o algún grupo en especial y fomentar la participación.

C) Asistir al cofrade en caso de enfermedad, necesidad o accidente.

D) Colaborar con la Iglesia e Instituciones integradas en ella en su acción caritativa, aportando como ayuda, a través de Cáritas, la cantidad establecida en los presupuestos de la Cofradía. Esta cantidad será, al menos, el 10% de los ingresos fijos.

Artículo 38. VOCALÍA DE CULTO Y ESPIRITUALIDAD.

Esta vocalía se preocupara de la organización y ejecución de los actos de culto y espiritualidad procurando ser lugar de encuentro de los Cofrades en Cristo, a través del culto público.

Favorecerá y cultivará la fe de los cofrades, tratando que la palabra de Dios, la Oración y los Sacramentos, fundamente la espiritualidad de los mismos.

Entre otros, los actos de culto litúrgico serán:

A) Celebración anual o comunitaria de la Fiesta Eucarística Principal, que tendrá lugar el Domingo primero de Cuaresma, el inmediato posterior al Miércoles de Ceniza.

B) Celebración comunitaria de la Penitencia en la víspera del Domingo de la Fiesta Eucarística principal.

C) Actos cuaresmales que la Cofradía, Parroquia o Agrupación de cofradías, programen.

D) Celebración anual de la Eucaristía, en el mes de Noviembre, en sufragio por el eterno descanso de las almas de los Cofrades fallecidos.

Artículo 39. VOCALÍA DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS.

Esta vocalía se responsabiliza de las manifestaciones públicas de la cofradía, concrétamente de la Procesión, preocupándose de que esta tenga la espiritualidad en el sentido cristiano.

Su acto principal es:

A) Estación penitencial externa con los Titulares en la tarde del Jueves Santo.

Esta manifestación habrá de cumplir con los siguientes requisitos:

    1. La presidencia de la Procesión, como tal, corresponderá al Párroco de la Parroquia o al Capellán de la Cofradía.
    2. El horario, recorrido y duración de la Procesión, será fijado por la cofradía.
    3. Si asisten las Autoridades, el Hermano Mayor, las colocará en el lugar a ellas reservado.

Artículo 40. VOCALÍA DE LA SECCIÓN JUVENIL.

Esta vocalía se responsabilizara de los siguientes cometidos:

A) Colaboración con la Junta Directiva de la cofradía, en todas las actividades que esta organice.

B) Seleccionar a un grupo de jóvenes que, con ahínco, deseen formar parte de la banda de cornetas y tambores.

C) Desarrollar actividades culturales para la formación de jóvenes de esta Cofradía.

D) Desarrollar actividades físicas, ya sean organizadas por esta Cofradía o colaborando con otras.

 

CAPÍTULO V.

COORDINACIÓN CON LAS ESTRUCTURAS ECLESIALES.

Artículo 41. CON LA PARROQUIA.

La Cofradía deberá unirse con la Parroquia par la programación de actividades en el campo de la evangelización, la liturgia y la Caridad, evitando acciones divergentes.

Artículo 42. CON OTRAS COFRADÍAS.

Esta cofradía estará integrada en el seno de la Agrupación de Cofradías de esta ciudad.

Artículo 43. CON EL SECRETARIADO DIOCESANO DE COFRADÍAS.

La cofradía se relacionara con el Secretariado Diocesano de Cofradías, en todos aquellos aspectos mencionados en estos Estatutos, así como en lo que le pueda afectar.

 

CAPÍTULO VI.

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA.

Artículo 44. DOMINIO DE LOS BIENES.

Los bienes que posee o posea legítimamente esta cofradía, se consideraran bienes eclesiásticos.

Artículo 45. RESPONSABILIDAD DEL HERMANO MAYOR.

La responsabilidad última de la administración de los bienes de la cofradía, corresponde al Hermano Mayor, el cual, al tomar posesión de su cargo, se comprometerá solemnemente, mediante juramento, ante el Párroco o Arcipreste respectivo, a la fiel administración de los mismos, según las normas del Derecho Canónico y los propios Estatutos.

Artículo 46. DISPOSICIÓN DE FONDOS.

Los fondos de la cofradía, depositados en cuentas bancarias, lo serán a nombre de la Cofradía. Para disponer de tales fondos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, Administrador o cualquier otro miembro designado por la Junta Directiva, siendo obligatorias, al menos, dos de las firmas.

Artículo 47. FUENTES DE INGRESOS ORDINARIOS.

A) Con el fin de poder atender adecuadamente los gastos ordinarios de la cofradía, todos los cofrades quedan obligados a satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General.

B) Con independencia de lo señalado en el punto anterior, si algún cofrade no pudiese abonar dicha cuota, indicara a la Junta Directiva su propia cuota.

Artículo 48. FUENTES DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

A) Se consideraran ingresos extraordinarios cualquier otro ingreso distinto a las cuotas.

B) Toda donación entregada al Hermano Mayor, pertenece a la Cofradía y solo podrá destinarse a sus fines estatutarios. Para rechazarla o aceptarla, si está grabada con alguna carga o condición, se necesitara la autorización del Obispo de la Diócesis.

Artículo 49. PRESUPUESTOS.

A) Presupuestos ordinarios.

Durante el mes de Enero-Febrero, se elaborará el presupuesto ordinario, que recogerá aquellos gastos precisos para el desenvolvimiento ordinario de la cofradía, se presentaran para su aprobación al Secretariado Diocesano de Cofradías, en el mes de Junio.

B) Presupuestos extraordinarios.

Estos presupuestos se elaboraran en aquel momento en que la cofradía disponga de ingresos extraordinarios, debiendo presentarlos para su aprobación a la Asamblea General en reunión ordinaria o extraordinaria, si supera la cuantía total del presupuesto ordinario. Se presentaran para su aprobación al Secretariado Diocesano de Cofradías.

Artículo 50. RENDICIÓN DE CUENTAS.

La rendición de cuentas, tanto de los presupuestos ordinarios, como de los extraordinarios, se efectuara ante el Secretariado Diocesano de Cofradías, durante el mes de Junio, adjuntando los balances anuales correspondientes.

Artículo 51. INVENTARIO.

El inventario exacto y detallado de los bienes inmuebles, muebles y preciosos de la cofradía, debe ser realizado por el Administrador al tomar posesión de su cargo y suscrito por el Hermano Mayor, el cual ordenara archivar un ejemplar y enviar copia del mismo al Secretariado Diocesano de Cofradías.

Los bienes inventariados deben conservarse en lugar seguro, en la sede social o en el Templo.

Artículo 52. ADQUISICIÓN Y REPARACIÓN DE IMÁGENES.

Para proceder a la adquisición de imágenes, se necesita licencia escrita del Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis.

En el caso de reparación de imágenes consideradas preciosas por su antigüedad, valor artístico o por el culto que se les tributa, la cofradía, requerirá licencia por escrito del Ordinario, solicitando previamente el informe favorable de la Comisión de Arte y presentando presupuesto, siempre a través del Secretariado Diocesano de Cofradías.

 

CAPÍTULO VII.

EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 53. EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA.

La cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, no pudiendo disolverse mientras haya, al menos, quince socios que quieran continuar, pero se extingue, si su actividad ha cesado por espacio de cien años.

Puede ser suprimida por el Obispo de la Diócesis, oído el Hermano Mayor y la Junta Directiva.

En caso de disolución, los bienes que posea la cofradía pasaran a:

    1. Agrupación de cofradías, para que pueda fomentar, la formación de otra cofradía de similar naturaleza.
    2. A la Parroquia, si no existe Agrupación de Cofradías, con el mismo fin anterior.
    3. Si no se dan los supuestos anteriores, quedaran a la libre disposición del Obispo, siempre que hayan transcurrido cien años.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 54.

Los cofrades de pleno derecho, vienen obligados a ostentar el túnico reglamentario en las procesiones Penitenciales que tiene lugar con las Imágenes del Santísimo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Fe, en la tarde del Jueves Santo y en la Procesión del Viernes Santo.

Artículo 55.

Los cofrades aspirantes e infantiles, pueden proveerse de la indumentaria reglamentaria y participar en las procesiones del Jueves Santo y Viernes Santo.

Artículo 56.

Las prendas que integran el túnico reglamentario de la Cofradía, son las siguientes: Túnica de paño granate con botonadura y puños de raso color amarillo, con ribete de bocamangas de encaje blanco; Cíngulo de seda en color amarillo, terminados en borlones de igual calidad y color; Capirucho de raso amarillo con antifaz alargado hasta la cintura, en cuyo centro se mostrara el emblema bordado de la cofradía, en sus colores; Capa de raso color granate, con becas vueltas de raso amarillo; Sandalias tipo carmelitano, color amarillo; Calcetines granates y guantes amarillos.

Artículo 57.

El cofrade revestido con el túnico penitencial reglamentario, que se deja determinado, viene obligado, a observar un comportamiento digno y respetuoso.

Artículo 58.

La Junta Directiva, como órgano representativo y ejecutivo de la Cofradía, está facultado para resolver sobre cuestiones que por su urgente necesidad, no admiten demora, de lo que dará cuenta a la Asamblea General.

 

 

EL HERMANO MAYOR                                               EL SECRETARIO

 Antonio Ruiz Guerrero                                      Fco. Jesús Antiñolo Piñar

Vº  Bº

EL CAPELLÁN

RVDO. P.D. JESÚS MORENO LORENTE

 

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